Seguridad en carretillas elevadoras y maquinaria

La normativa vigente en seguridad en carretillas elevadoras, afecta también a elevadoras, apiladores y transpaletas. Dicha normativa exige que éstas, cumplan con una serie de requisitos técnicos que garanticen su correcto funcionamiento. De este modo, se evitan posibles accidentes que produzcan consecuencias no deseables en personas y bienes.

Por ello, la normativa actual, fundamentalmente el Real Decreto 1215/1997, Directiva sobre máquinas Real Decreto 1435/1997 y Real Decreto 1849/2000, a lo que habría que añadir, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 Noviembre, prescriben una serie de obligaciones que debe cumplir adecuadamente la maquinaria en cuestión, so pena de sanción, distinguiendo si la maquinaria es anterior o no al año 1995.

Con independencia del año de fabricación, todos los equipos se hallan obligados a cumplir las condiciones de seguridad del anexo I del Real Decreto 1215/1997, en el que se establecen unas disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo.

Para la maquinaria fabricada con posterioridad al año 1.995, éstas deben ser suministradas por el fabricante con el marcado CE y el certificado de conformidad, según establece el Real Decreto  1435/92. Las carretillas, apiladoras y transpaletas nuevas, que Ecocarret  distribuye, cuentan por supuesto con todos los certificados exigidos por la legalidad vigente en la actualidad, ya que antes de su suministro, pasan controles estrictos, que incluso superan los exigidos normativamente.

Con respecto a la maquinaria fabricada con anterioridad al año 1.995, se hallan sujetas a inspección reglamentaria por un Organismo de Control Autorizado (OCA), según lo establecido en la Instrucción de la Dirección General de Industria sobre Acreditación de Seguridad en máquinas de fecha 28/03/2001.

La responsabilidad de la adecuación a la normativa vigente de las máquinas fabricadas con anterioridad al año 1.995, corresponde al usuario, por lo que desde Ecocarret, mantenemos un programa de verificación de maquinaria al Real Decreto 1215/97, llamado «ECO-SEGUR97«, por el cual, diagnosticamos las anomalías existentes en su máquina, proponemos las soluciones necesarias y realizamos las reparaciones pertinentes, para que su máquina reúna sin problemas los requisitos exigidos, entregando el documento acreditativo de ello.

La responsabilidad de la adecuación a la normativa vigente de las máquinas fabricadas con anterioridad al año 1.995, corresponde al usuario, por lo que desde Ecocarret S.L., mantenemos un programa de verificación de maquinaria al Real Decreto 1215/97, llamado «ECO-SEGUR97», por el cual, diagnosticamos las anomalías existentes en su máquina, proponemos las soluciones necesarias y realizamos las reparaciones pertinentes, para que su máquina reúna sin problemas los requisitos exigidos, entregando el documento acreditativo de ello.

A continuación, le relacionamos someramente, el alcance del procedimiento inicial de inspección de seguridad en carretillas elevadoras y otra maquinaria, que lógicamente actúa sobre las partes accesibles de la máquina y elementos de ésta, conducentes a la evitación de daños en personas y por extensión a los bienes.

Destacaríamos los siguientes controles:

  • Prevención integrada general de la máquina.
  • Roturas en servicio.
  • Sujeción de la máquina y sus partes.
  • Rotura o proyección de fragmentos de elementos giratorios.
  • Caída de las máquinas o partes de éstas por pérdida de estabilidad.
  • Aristas agudas o cortantes.
  • Caídas de las personas a distinto nivel.
  • Contacto con superficies calientes o frías.
  • Incendios y explosiones.
  • Proyecciones de líquidos, partículas, gases y vapores.
  • Sujeción de las piezas a trabajar.
  • Órganos de transmisión.
  • Máquinas o partes de ellas que trabajen independientemente.
  • Fuga de gases o líquidos sometidos a presión.
  • Desconexión de la máquina.
  • Parada de emergencia.
  • Prioridad de las órdenes de paro sobre la marcha.
  • Espejos retrovisores.
  • Luces obligatorias en consonancia con el tipo de trabajo a realizar y lugar de trabajo.
  • Diagrama de carga que oriente al conductor.
  • Dispositivo de aviso: óptico (girafaro) y acústico (intermitencia sonora en marcha atrás) y bocina.
  • Frenos de servicio y de estacionamiento según la Directiva 86/63/CEE.
  • Dispositivo de bloqueo de orquilla.
  • Accesos al puesto de conducción: superficies limpias y antideslizantes en estribos, existencias de empuñaduras…
  • Puesto de conducción: piso antideslizante, estructura de protección anti-vuelcos, contra caída de objetos, estado físico de asiento, visibilidad, cinturón de seguridad, sujeción de capó a máquina,…
  • Indicación de maniobras en palancas de mando y vuelta a posición neutra en caso de que dejen de ser activadas.
  • Llave puesta en marcha.
  • Mantenimiento preventivo: quién lo efectúa y con qué periodicidad.
  • Libro de instrucciones del fabricante.
  • Ruedas en buen estado.

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